Leyes
Nuevas Tecnologias en la Ley de Lengua de Signos
| Nuevas Tecnologias en la Ley de Lengua de Signos |
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| Escrito por signando.com | |
| lunes, 17 de diciembre de 2007 | |
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En este artículo, continuamos con el desglose de la Ley de Lengua de Signos que comenzamos con el articulo: Historia de la Lengua de Signos en España .
Ya hemos hablado en otras ocasiones de la importancia de las nuevas tecnologías en la educación de personas sordas, veamos ahora, de que forma queda recogida esta importancia en la Ley antes mencionada.
La utilización de recursos que potencian y posibilitan la comunicación vía oral, a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, como la labiolectura, las prótesis auditivas, el subtitulado y cualquier otro avance tecnológico, supone un derecho fundamental y básico de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que han optado libremente por este medio de comunicación. (...)
El siglo XX ha sido el momento de los avances más vertiginosos en alianza con la medicina, la audiología, la ciencia, la tecnología, la pedagogía y la lectura labial en relación con la audición. Así, las aportaciones de estas disciplinas han hecho realidad expectativas impensables para la educación y el acceso a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva, así como a su integración y participación más activa con su entorno.
Los avances tecnológicos permiten que una persona sorda o con discapacidad auditiva y sordociega, estimuñada a través de sus prótesis auditivas y con recursos y medios de apoyo a la comunicación oral, pueda acceder a la lengua oral que es la de su entorno cultural, laboral y social. Hay que tener en cuenta que las pérdidas auditivas pueden ser congénitas, aparecer a edades temprana y también adquirirse a lo largo de la vida adulta, por lo que hay que prever todos los recursos necesarios para favorecer su máximo desarrollo personal, laboral, cultural e incluso el académico, atendiento a los prinicpios de autonomía, normalización, integración social y educativa y participación en la vida en comunidad y contando con los profesionales adecuados y debidamente cualificados que puedan atender todas sus necesidades.
(Preámbulo IV, Ley de Lengua de Signos) |
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